Ni al "registro sistemático de direcciones IP" ni tampoco a la "comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios". Así explica el Tribunal de Justicia europeo que no se opone a que la industria del copyright pueda registrar la IP de quienes descargan y además solicitar información sobre estos usuarios para presentarles una demanda. Es la resolución que marca el devenir del caso Euskaltel y que supone la base para los futuros casos relacionados con las descargas P2P.
David Maeztu, abogado especializado en Propiedad Intelectual que lleva el caso de los afectados de Euskaltel en España, explica a Xataka las implicaciones de esta sentencia europea sobre P2P y cómo la industria del copyright ha conseguido que los jueces vean con buenos ojos no solo registrar la IP de los usuarios que comparten archivos a través de BitTorrent, sino poder pedir datos a las operadoras como nombres o direcciones postales. Unos datos que en España se utilizaron para enviar amenazadoras cartas de demanda solicitando hasta 1.300 euros por haber descargado un capítulo de una serie.
La Justicia europea sentencia contra el P2P
Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habla, el resto escucha. Es el máximo organismo judicial europeo y su postura es una de las grandes referencias para determinar las decisiones del resto de jueces. Por eso es tan importante esta resolución sobre P2P, ya que marca cuál es la posición legal generalizada sobre algunos conceptos.
El primero de ellos es sobre si compartir archivos P2P constituye una "puesta a disposición del público". ¿Esto qué quiere decir? Básicamente que compartir archivos a través de redes P2P no entra en el ámbito privado. Pese a que se trate de redes con ordenadores enlazados, la Justicia establece que compartir archivos por P2P va más allá de una intranet o pasarle un USB a un amigo. Y esto tiene sus implicaciones legales, pues se están "exponiendo al público" estos archivos.
Otro de los argumentos esgrimidos es que aunque compartamos una parte del archivo final que no puede utilizarse por si sola, es suficiente para representar una comunicación pública.
Pero el punto más peliagudo es sobre el uso de la IP. El Tribunal declara lo siguiente:
"No se opone, en principio, ni al registro sistemático, por parte del titular de derechos de propiedad intelectual y por parte de un tercero que actúa por cuenta de este, de direcciones IP de usuarios de redes entre pares (peer-to-peer) cuyas conexiones de Internet supuestamente se utilizaron en actividades infractoras contra la propiedad intelectual, ni tampoco a la comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios al mencionado titular o a un tercero para permitirle presentar una demanda de indemnización ante la jurisdicción civil por el perjuicio supuestamente ocasionado por los citados usuarios, a condición, no obstante, de que las iniciativas y las pretensiones al efecto del referido titular o de ese tercero sean justificadas, proporcionadas y no abusivas y se fundamenten jurídicamente en una medida legal nacional".
En resumidas cuentas, las productoras tienen la posibilidad y, en principio el respaldo de los jueces, para solicitar a los operadores que les faciliten las IPs de quienes descargaron alguna película o serie de la que tengan derechos y además poder pedir el nombre y la dirección postal detrás de esta IP para poder presentar una demanda.
La Justicia europea apunta que esta solicitud debe ser proporcionada y encajar en la legalidad nacional, pero en vez de velar por la privacidad de estos usuarios, deja la puerta abierta a que los gestores de derechos de autor puedan perseguir y obtener información sobre los usuarios.
Qué legislación tenemos y cómo aplica el caso en España
El Tribunal europeo expone sus argumentos en algunos conceptos, pero no entra en detalle en otros. "Ahí va a estar uno de los temas importantes, en cómo lo ve cada tribunal nacional", explica Sergio Carrasco, abogado especializado en Propiedad Intelectual.
En 2005, a través del caso Promusicae se abrió la veda para que las asociaciones de productores pudieran recopilar direcciones IP y conocer quién estaba detrás. El caso llegó entonces al TJUE, que explicó que cada país podía regular a su modo de ver. Esto derivó en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2015, donde se añadió una modificación en materia de Propiedad Intelectual y se creó la posibilidad de que los gestores de derechos de autor pudieran llegar a solicitar la identificación tras una IP.
"¿Por qué solo en Propiedad Intelectual y no, por ejemplo, en Protección al honor?", se pregunta Maeztu, abogado de los afectados de Euskaltel.
A través de esta modificación es donde llegamos al caso de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que recogió lo expuesto en la ley reformada y admitió que se podía dar la identificación de la IP a las productoras. En 2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao obligó a Euskaltel a entregar las direcciones IP de algunos usuarios e identificar a esos usuarios. Un caso prácticamente igual con el que ahora el TJUE se ha pronunciado.
"El fundamento de las peticiones es el mismo", expone Maeztu. "Se estaba esperando a esta sentencia. Inicialmente con un caso similar de Amberes nos dijeron que no, pero cuando se llevó al TJUE, se nos aceptó la cuestión prejudicial", explica el abogado, en referencia a que el caso estaba paralizado hasta conocer la decisión del TJUE.
¿Cómo afecta la sentencia europea para los afectados de Euskaltel que recibieron cartas amenazantes? Es algo que queda pendiente, pues el juicio continúa, pero la posición del TJUE será tenida muy en cuenta. Y aquí es donde entran en juego los detalles.
"En el caso nacional no hemos puesto el foco en el tema de la comunicación pública, sino en la recopilación de datos. Y es algo que la sentencia no termina de resolver. El tribunal no da justificación de por qué existe esa recopilación. No entra en ese tema", explica Maeztu.
Es la parte de la privacidad la que puede impactar más en cómo se gestionan los casos P2P, según apuntan los expertos en propiedad intelectual consultados. Hay dos partes: la recopilación de direcciones IP y la solicitud de datos del usuario". En el primer asunto, Maeztu explica que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional se han pronunciado en distintas ocasiones y siempre se ha estimado que cuando un usuario utiliza internet, debe asumir que se recopila la IP.
El segundo punto es dónde está el conflicto. El TJUE admite que identificar a los usuarios de la IP por parte de las productoras es legal, siempre que sea de manera proporcionada y para presentar demanda. Pero también apunta a que esta identificación debe estar amparada por la legalidad nacional. Y aquí es donde el TJUE deja la puerta abierta a que sean los jueces nacionales los que determinen si la ley de cada país permite esta identificación, a quién y cuándo. El Tribunal europeo "simplemente" expone que hacerlo no atenta contra derechos fundamentales de manera genérica.
La obligación de que las operadoras conserven nuestros datos
"A partir de una IP no sabes quién soy yo. Ahí entra en juego la Ley de Conservación de datos, para saber en qué circunstancias los operadores tienen esta información", explica Maeztu. "El balón sigue en juego, hay que analizar de forma correcta si la ley nacional habilita dar esta información".
En España disponemos de la Ley de Conservación de Datos 25/2007 que regula los datos que deben guardar las operadoras. Sin embargo, en 2014 el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la directiva que obligaba a la conservación de los datos de los usuarios por "inmiscuirse de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal".
Pese a haber pasado más de seis años de esa decisión, la normativa española de conservación de datos no se ha actualizado, por lo que, según el TJUE, los operadores no tienen la obligación de conservar los datos de tráfico y de localización, así como aquellos necesarios para identificar al usuario.
Conclusiones: sentencia de muerte para el P2P en Europa, esa tierra de innovación. pic.twitter.com/i6a35obOd5
— Almeida (@bufetalmeida) June 17, 2021
Cada vez hay más excepciones donde los jueces aceptan que perdamos privacidad
Entre la defensa del derecho a la propiedad y el derecho a la privacidad, la Justicia ha optado por el primero para algunos aspectos, según defienden los expertos consultados. "Ellos lo que entienden es ponderar ambos derechos. Entienden que si solo es a efectos de poder reclamar o actuar judicialmente, la privacidad podría llegar a ceder. En el sentido que sino se impide [a las productoras] poder acudir a la Justicia", expone Carrasco.
"Se abre la puerta a controlar totalmente las infracciones en derechos de Propiedad Intelectual. Ahora mismo compartir archivos es un actividad de riesgo"
La ley permite la identificación de la IP para "delitos graves", explican los expertos. Pero ahora hemos llegado a la propiedad intelectual. "Mañana será todo lo demás", expone Maeztu. "Con esta posición sobre el P2P se abre la puerta a controlar totalmente las infracciones en derechos de Propiedad Intelectual. Ahora mismo compartir archivos es un actividad de riesgo".
Maeztu confía en "la necesidad de observar cada caso individualmente desde el respeto a unos principios que son evidentes, aunque la apreciación es que el tiempo va debilitando".
Ahora falta ver qué deciden los jueces nacionales con los afectados del caso Euskaltel, pero desde el máximo organismo judicial europeo no creen que compartir los nombres y la dirección postal con las productoras para estos casos entre en conflicto con nuestro derecho a la privacidad. Una derrota para los usuarios, pero donde todavía hay margen para ganar futuras batallas.
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Usuario desactivado
Más que "para los usuarios", yo diría para todos y me resulta hasta cierto punto preocupante... me explico.
Aceptemos la cuestionable moralidad de descargar archivos con copyright, vale, aceptemos la zona gris que existe (en España) sobre el hecho de descargar dichos archivos, vale también, aceptemos que se recopilen direcciones IP porque al final están expuestas de manera pública mientras se usan los servicios P2P, otra vez de acuerdo, aceptemos que alguien pueda querer reclamar a quienes han descargado estos archivos protegidos, volvemos a estar de acuerdo....
Hasta ahí todo correcto, aquí viene lo (para mi) lo preocupante: que sin orden judicial ni el aval de ningún juez, la empresa X tenga el poder de ir a un ISP y de ahí sacar la información personal y privada de los clientes de dicho proveedor "por que sí", literalmente. Que pretendan hacer A o B con la información casi es lo de menos, están diciendo que pueden sacar mis datos privados sin ningún tipo de necesidad de pasar por la justicia (sólo se supone que lo harán en el futuro).
Me parece muy preocupante por un lado lo de solicitar a los proveedores las IP (si tan públicas son, que se encargue la parte que quiere demandar en recopilar los datos), extremadamente vergonzoso y preocupante la opción de facilitar los datos privados de los clientes sin que (en principio) un juez tenga que estar de por medio dando permiso.
hugoalvarez
Y para qué pagamos el canon en España? No exime al usuario de toda culpa, pues ya paga como pecador antes si quiera de saber si peca?
eb4cak
Cada vez es más evidente que estamos siguiendo el modelo totalitario chino.
Dentro de poco la libertad será solo un sueño.
frotano
Nada que una buena vpn no pueda resolver. Hay países que llevan años con leyes incluso más fuertes y estrictas contra el p2p y siguen utilizándolo con vpn.
Afortunadamente las vpn han evolucionado bastante y hay varias muy buenas y baratisimas, te sacas un plan de esos de 2-3 años y te sale a precio de risa.
Que tenga Kill switch y la configuras que se conecte a la vpn nada más encender el ordenador y siempre encender el p2p estando totalmente seguro de que esta conectada la vpn y si es buena vas cambiando de servidor cada hora o cada tres, etc, no usar durante un montón de horas el mismo servidor, si es buena vas a descargar igual y lo más importante, usar el protocolo wireguard, que actualmente es súper rápido y con un cifrado súper robusto. Si te aseguras con solo estas cosillas ya está. Eso sí, asegúrate, cuando cambies de servidor, primero cierras el programa p2p, después cambias de servidor y vuelves a poner el p2p así sin descuidos, fácil, barato y muy muy seguro si es una vpn de las buenas.
Así que de golpe al p2p nada, todo paja, además esto lo que está haciendo desde ya, es incentivar las descargas directas, van a volver de nuevo y hay la ip como que nada, por eso dentro de 4 días estarán otra vez en pleno auge.
Escepticum
Europa presume de ser protectora de los derechos de sus ciudadanos pero da la impresión que vamos camino de imitar lo peor de las dictaduras comunistas. Imposición y fiscalización de todo. Ya lo han demostrado sistemáticamente en todo cuanto hacen. Dicen que nos protegen mientras nos machacan los dedos con un martillo pilón, uno a uno.
Vamos a ver, el pirateo está mal... pero es que esta sentencia está mucho peor.
fidelio_78_2
Digo yo, ahora resulta que las ISP tienen la verdad absoluta, porque ¿cómo demuestran que estabas tu a esa hora en tu casa con el PC encendido descargando? Es un absurdo.
SigsegV
Quien gana con todo esto son los vendedores de VPN. Porque no sé vosotros, pero yo no pienso tolerar que sin Justicia de por medio, una empresa privada se pase la presunción de inocencia por el forro y pueda perdir mis datos a mi ISP y vea a donde me conecto y a donde no.
Es como si autorizan al mercadona para que puedan hacerte un tacto rectal para que no te lleves objetos pequeños.
informatico_loco
No, si al final vamos a desear estar bajo CG-NAT. A ver si tienen cojones de identificar a alguien por una IP pública compartida por varios usuarios.
Pedro Jhonattan
mientras que los precios de las producciones sean absurdamente caros, la pirateria existira, asi que si quieren todo el dinero tendran q bajar de precios, al final todo el mundo usaran vpn y esas cosas, sera imposible que ganen esta guerra
miguelgracia
A mi lo que me escama es que quien certifica que esa IP estaba compartiendo el archivo que dicen. Solo con su palabra?
alexunderx
Como comentan ya por aquí, yo debería de poder esgrimir que me han vulnerado mi red WiFi y descargado desde ella. Y cómo va el ISP ha demostrar que no es así? Si la justicia funcionara como toca, sería un 'tu palabra contra la mía' pero mucho me temo que no será así de ciega. Ya sabéis, aún existen clases.
sylphk9
Si pusieran la mitad de esta voluntad en intentar desenmascarar y detener a los que infectan cientos de equipos con ransomware, a lo mejor sí que conseguirían algo útil.
Pero claro, hasta que no les afecte directamente al bolsillo, no van a poner todos los medios ni el Gobierno, ni las operadoras ni mucho menos estas grandes empresas proveedoras de contenido.
lastdanz
Recomendáis tirar de VPN extranjera entonces para el P2P?
daniel3241
Seria una posible solución descargar el archivo en bittorrent web a través de un explorador como TOR?
daniel.gancedopalenc
Pues yo entiendo que las empresas persigan la violación de sus derechos de autor en las redes P2P. Me parece lógico y normal. Descargar juegos, películas y series gratis de internet no es un derecho.
vegaquark
Aquí hay muchos detalles que se están escapando...
1 RGDP?
2 Que yo tuviera en algún momento un fragmento de un archivo protegido por copyright no significa que tenga el archivo completo.
3 Vale, esto afecta a bittorrent, pero que pasa con retroshare por ejemplo?
4 Que pasa con los trackers privados?
Vaya continente de pandereta.
kano01
Desde un punto de vista totalmente personal y subjetivo...
Me vine a alemania hace unos años y fue un shock no poder usar más los p2p. Al final me he acostumbrado, hay otras vías y otras ofertas.
Antes principalmente lo usaba para cine y música con unos resultados medianitos (peliculas y musica en mala calidad, subtítulos horrorosos ...) y sobre todo a coste de muuucho tiempo personal. Ahora con la oferta que hay (spotify, prime ...) tengo cubierto casi todo lo q necesito.
En realidad el bloqueo de los p2p no sería tan crítico.
No me siento cómodo con el hecho de la prohibición, pero no se prohíbe en sí el p2p, solo la descarga de contenido con derechos ... el resto de intercambios siguen siendo legales.
Y en cuanto a monitorización y demás .... las proveedoras de servicios están obligadas a guardar durante 5 años todos tus registros de conexión ... más monitorizado ya no se puede estar ..
nRoK
Pues tocará desarrollar clientes P2P con VPN integrada para poder descargar archivos sin tener que desviar todo el tráfico de tu PC por la VPN xD.
jesuspedro
Resumiendo. ¿Todo esto cómo afecta a las descargas a través de emule?
RamonYo 😬
¡A tomar por saco! Yo seguiré jugando backups...
rayban71
Vale, pero esto no se soluciona usando una VPN?
miguelrogerpujadasmunar
si tengo mi wifi abierto , para que mis vecinos puedan conectarse, y se descargan algo, me la cargo yo?
que sea desde mi IP PUBLICA, no implica que sea YO quien lo ha descargado.
Es un ejemplo, me pueden haber hackeado la red wifi, y hacer cosas fraudulentas desde ella, y yo tan tranquilo, como se gestiona eso?
no lo veo yo tan sencillo.
nexus01
Espero que se elimine el canon digital en consecuencia.
KRSupman
Como hace mucho llevo sosteniendo (y mucha gente lo reconoce en más comentarios de este artículo) Prefiero una verdadera dictadura, donde tengo escritas las normas de sobre todo, las restricciones a lo que puedo o no hacer, que una falsa democracia, donde se llenan la boca llamando fachas a los que critican sus decisiones, ésas que cuando son restrictivas (prohibiciones a cada vez más cosas, subidas de impuestos, o precios de un mercado de mentira como el de la energía o el petróleo, o ataques a los derechos humanos con el pasaporte covid, y graves errores contra la seguridad jurídica, como el adoctrinamiento de lo políticamente correcto, la guerra contra el coche de toda la vida, el feminismo extremo que deja al hombre por ser hombre como potencial maltratador, indultos a separatistas ilegales y ahora esto de las Ips) apelan a la seguridad, la salud, el bien de todos, el interés público, el interés general, la verdadera igualdad, la concordia o cualquier idiotez y nos tienen ahogados, sometidos y con miedo. No hace falta amenazar con la cárcel o la muerte por ejecución para tener a los ciudadanos ahogados y muertos de miedo.
Que viva la democracia y el mundo libre.
safary
que me decis de telegran, descargas por ahy cientos de cosas...tiene las horas contadas o los rusos se van a poner gallitos¿?¿?
Ya se que no es P2P , pero la velocidad de descarga es brutal.
carlosmelero
Joder... se vienen oleadas de anuncios anuncios YT de VPNs...
Nate Gentile se está frotando las manos